ACTÚA CON LA DILIGENCIA DEBIDA Y APLICA MEDIDAS DE CONTROL

PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES

TE AYUDAMOS A CUMPLIR CON TUS OBLIGACIONES LEGALES

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo establece una amplia relación de sujetos obligados al cumplimiento de dicha normativa, que deben asumir obligaciones legales ante los organismos de control, tanto en territorio español, como en el ámbito internacional.

 

ASÍ TE AFECTA LA LPBC

Si, por tu actividad, tu empresa, o tú mismo, como persona física, desarrollas alguna de las actividades definidas en el artículo 2 de la LPBC, interviniendo en operaciones de adquisición o comercio, serás considerado como sujeto obligado. Por tanto, debes cumplir con las medidas y obligaciones de control y diligencia debida.

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MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA

Orientadas a:

  • Identificar a las personas que intervengan en las operaciones
  • El motivo de las operaciones y el origen de los fondos
  • Identificar la intensidad de las medidas que deben aplicarse
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OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN

  • Exámenes de operaciones sospechosas
  • Comunicaciones a la Autoridad de Control
  • Colaboración con el SEPBLAC
  • Control de los medios de pago
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MEDIDAS DE CONTROL INTERNO

  • Políticas y procedimientos
  • Representación ante el SEPBLAC
  • Creación del OCIC
  • Examen por Experto Externo
  • Plan Anual de Formación

MODALIDADES DE SERVICIO

Elige la modalidad que mejor se adapte a las necesidades de tu negocio. Diseñamos soluciones específicas según el tamaño y la actividad de tu empresa.

SERVICIO DILIGENCE

DIRIGIDO A

Sujetos obligados no financieros con menos de 10 empleados y un volumen de negocio inferior a 2MM€.

 

  • Análisis previo
  • Nombramiento del Representante ante el SEPBLAC
  • Confección de la política interna de PBC
  • Verificación Periódica
  • Respuesta ante requerimientos del SEPBLAC
  • Asesoramiento en materia de PBC
  • Asesoramiento jurídico
  • Defensa jurídica
  • Seguro de Responsabilidad Civil

SERVICIO INTEGRAL

DIRIGIDO A

Sujetos obligados con más de 10 empleados y/o un volumen de negocio superior a 2MM€.

 

  • Análisis de riesgo
  • Nombramiento Representante ante el SEPBLAC
  • Cración del OCIC (Órgano de Control Interno)
  • Elaboración del Manual de Procedimientos de PBC
  • Plan Anual de Formación
  • Examen Experto Externo
  • Asesoramiento en materia de PBC
  • Respuesta ante requerimientos del SEPBLAC
  • Asesoramiento jurídico
  • Defensa jurídica
  • Seguro de Responsabilidad Civil

NO TE LA JUEGUES

CONFÍA EN CONVERSIA

El incumplimiento de la LPBC comporta sanciones que pueden oscilar entre 60.000 € y el 10% del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, en función de la gravedad de la infracción cometida. Se contemplan sanciones a los administradores o directivos por un importe de 60.000€ y 10.000.000€ e inhabilitación para el cargo durante 10 años en las entidades sujetas a la Ley.

FORMACIÓN ESPECÍFICA
PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES
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Además, tendrás la oportunidad de aprender sobre el funcionamiento del organismo de control español (SEPBLAC), lo que te permitirá actuar con confianza y responsabilidad en tu labor diaria.

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Dirigido a: al personal de aquellas empresas que son consideradas “sujetos obligados” a la LPBC, conforme a una relación de 24 tipologías, entre las que destacan entidades de crédito, aseguradoras, gestoras, inversoras, personal de cambio de moneda, intermediarios de préstamos y créditos, promotores inmobiliarios, auditores, contables, asesores fiscales, notarios, registradores, abogados, procuradores, etc.

Duración: 56 horas | Módulos: 8

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